Derecho a la alimentación en personas adultas mayores en diez residencias de Guadalajara

Un riesgo para su calidad de vida

Autores/as

  • Katya Aurora Rabago Olivares Universidad de Guadalajara

Palabras clave:

Cuidados, Leyes, Derechos Humanos, Alimentación, Personas mayores

Resumen

Según el INEGI, para 2018 existían en México 819 residencias para personas mayores, (Procuraduría Federal del Consumidor, 2018), estas instituciones están regidas por leyes y normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y más específicamente la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y nacionales como la Constitución Política de México de la cual se derivan la Ley de Operación de Albergues del Estado de Jalisco y la NOM 031 SSA-3 2012 de la Prestación de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de vulnerabilidad, que regulan su funcionamiento además de que deben observar el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos como la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM).

El objetivo fue identificar si las instituciones visitadas cumplen con la NOM 031, la Ley de Albergues y la Convención en cuanto al derecho a la alimentación se refiere.

Se visitaron diez instituciones de cuidados a largo plazo para personas adultas mayores y se aplicaron listas de cotejo sobre la NOM 031 SSA3 2013, la Ley de Operación de Albergues y de la Convención.

Se encontró que las diez instituciones incumplen con los requerimientos en mayor o menor medida.

Es importante que cumplan los requerimientos que indica la norma, así como que se respete el derecho humano a la alimentación, para que la calidad de vida de las personas mayores que residen en ellas no se vea disminuida, y que el cuidado comunitario sea una opción confiable para las personas institucionalizadas y sus familias.

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Publicado

2025-12-15